Código Penal Artículo 240 quater Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 240 quater.
Se impondrá prisión de seis meses a ocho años y multa de cinco mil a diez mil pesos al prestador de servicios educativos particulares que a sabiendas de que no tiene autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la ley aplicable, manifieste en su publicidad o documentación tenerlo, no lo manifieste o argumente que se encuentra en proceso de reconocimiento o autorización. La sanción prevista en esta fracción se impondrá sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan en su caso
Estado de Oaxaca Artículo 240 quater Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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